Los suministros ¿Mejor a mi nombre o al del inquilino?

Muchas personas se encuentran con este dilema a la hora de dar en alquiler un sitio, ya sea casa, departamento, oficina o local comercial, siempre surge la interrogante de qué es más conveniente, poner los servicios de luz, agua, gas, etc. En nombre suyo, que es dueño o a nombre del inquilino. Hoy en Electricistas Boadilla del Monte vamos a guiarlo y ayudarlo a resolver esa interrogante.

Por Ley se establece según el art. 20.3 de la LAU que los inquilinos tienen la obligación de pagar por los suministros de esta clase de servicios cuando existieran contadores individuales. Pero debe prestar atención a lo siguiente, la obligación de pago es del inquilino, pero dicha responsabilidad es con el propietario, no con la empresa proveedora del servicio. Ya que la compañía que le suministra esos servicios tiene como responsable de los pagos al titular del contrato, sin importar que el sitio haya sido dado en locación.

Es por ello que los casos de fraudes eléctricos y todas las demandas judiciales que tengan que ver con las corporaciones eléctricas no son los únicos que llevamos; contamos con algún abogado economico divorcios Rivas en Abogados La Gavia, no solo expertos en derecho de familia; y es por ello que te recomendamos poner los suministros de estos servicios siempre a nombre del inquilino, para evitar encontrarse con distintos tipos de situaciones que le pueden llevar a pasar un mal momento, como ser:

Evitar una posible demanda por coacción

De ser titular del servicio de luz, agua o gas el locador y de darse el caso en que el inquilino no realiza los pagos de forma correspondiente al dueño del lugar y éste como consecuencia deja de abonar por el servicio. El inquilino podría realizar una demanda contra el locador por coacción en el caso de que se corte el suministro al mismo. Todo esto se da en torno al principio de que el locador debe garantizar un goce pacífico del lugar arrendado. Que, de darse un corte de luz, por ejemplo, no se estaría cumpliendo con ello. Por lo cual el Código Penal puede imponer penas de 6 meses a tres años o multas de 1 a 2 años-

Dicha situación, al estar el contrato de los servicios a nombre del inquilino, no podría darse. Ya que el responsable directo de pago es él mismo, por lo cual, de no realizarse esa retribución en tiempo y forma, el único perjudicado es el inquilino.

Inquilino como deudor

Estando el contrato de los servicios a nombre del inquilino, el único que se encuentre en condición de moroso frente a la compañía que suministra esos servicios es él mismo. Y usted puede estar tranquilo, ya que no tiene ningún tipo de compromiso en el asunto.

En términos judiciales, el único que está incumpliendo con sus obligaciones y responsabilidades es el inquilino. Aunque hay que tener en cuenta que la demanda por el suministro impago recae en una vivienda y esto en lo que sería la práctica afecta negativamente al inquilino.

Veamos como esa situación puede afectarle: La deuda deber ser saldada, caso contrario no se podrá realizar un nuevo contrato a nombre de otra persona, ni mucho menos reestablecer el servicio de suministro. Para ello la obligación con la compañía que suministre dichos servicios debe ser saldada en su totalidad.

Así que podemos decir que jurídicamente el deudor es el inquilino, pero en realidad, es usted quien se encuentra imposibilitado en este tipo de situaciones, ya que al retirarse el inquilino y dejar la deuda impaga usted terminará haciéndose responsable de la misma para poder dar en locación otra vez el sitio. Reclamando al verdadero deudor que le retribuya a usted el monto por el cual debió hacerse cargo a consecuencia de su falta de responsabilidad.

Una deuda por pagar

Con relación a lo mencionado anteriormente, hay que destacar que el riesgo de monto a pagar no es el mismo cuando el contrato de servicios está a nombre del dueño del lugar que del inquilino. Ya que de estar el contrato a nombre del locador y el inquilino no abonar lo correspondiente pasará mucho tiempo hasta que se pueda recuperar la propiedad (desahucio) y en la mayoría de las ocasiones eso se da luego de engorrosos trámites legales. Ya que por principio el locador debe garantizar al inquilino el goce pacífico del alquiler, que a pesar de la falta de pago debe subsistir. Por lo cual el arrendador se encuentra en una situación de inferioridad en dicha situación.

De estar el contrato a nombre del inquilino y éste marchar sin abonar las correspondientes facturas deja al propietario un bloqueo, ya que no puede cortar el suministro ni hacer un nuevo contrato sin antes liquidar la deuda. Lo cual, de no darse, el propietario estaría perdiendo dinero ya que no podría dar en locación el sitio afectado por la deuda de dichos servicios con la empresa proveedora. Lo beneficioso es que, en éste caso por motivos de tiempos, la deuda sería menor.

De estar el contrato a nombre del locador, por más de que el juez condene al inquilino a responsabilizarse por la deuda, en muchas ocasiones éste no asume sus responsabilidades. Como consecuencia el arrendador se verá en la situación de asumir los gastos de consumos del inquilino. Que, de darse el contrato a nombre del inquilino, éste se vería obligado a pagar debido a que de lo contrario se quedaría sin esos suministros, lo cual permitiría llegar a un acuerdo con más eficacia por la devolución del lugar dado en alquiler, sin tener que resolver el conflicto por vía tribunales.

El inquilino da de baja el contrato    

Una de las desventajas de tener el contrato a nombre del inquilino es que éste puede darlo de baja al mismo cuando lo desee. Más aún teniendo en cuenta los costos que suponen para el locador dar en alta un nuevo contrato. Hay que aclarar que de esta situación se puede resguardar bajo una cláusula especial en el contrato que obligue al inquilino durante cierto período establecido cambiar a su nombre el contrato de suministros del lugar y que, de no hacerlo en el plazo pactado, es motivo suficiente de resolución del contrato mencionado.

Es recomendable establecer en otra cláusula en la que el inquilino consiente que en el momento en que el locador solicite a la compañía proveedora de servicios que se realice un cambio en la titularidad. Se pueda dar esta situación con sólo añadir una penalización o multa por cierto monto en caso de no facilitar este proceso.

Algo a destacar es que el inquilino tiene la obligación de, al momento de terminar el contrato, debe devolver el inmueble en su estado inicial, de igual modos los servicios. De haber contratado, por ejemplo, cambios en la potencia en el servicio de electricidad debe responsabilizarse por ello y cubrir todos los gastos, de lo contrario se deducirá del importe de la fianza.

Como bien sabemos, si la Justicia fuera más eficiente, no tendríamos todos estos inconvenientes a la hora de dar en alquiler un sitio, ya que de darse una situación así, se resolvería en poco tiempo. En cambio, en la condición actual un proceso de desahucio puede tardar meses, incluso años, con todo lo que ello significa. Por ello a la hora de dar en alquiler un inmueble es importante, con estos datos, decidir a nombre de quién poner el contrato de servicios.